El Pleno del Tribunal constitucional ha estimado de manera unánime la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional, en los términos referidos en el Fundamento jurídico quinto apartado a).
El caso concreto que llevó al Tribunal Supremo a acudir al Constitucional es el de un matrimonio de Zaragoza que vendió por 153.000€ un inmueble previamente adquirido por 149.051€, en el que hicieron mejoras valoradas en 34.800 euros y al que el Ayuntamiento aplicó una plusvalía de 6.902€.
La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Pedro González Trevijano, argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, por lo que se produce un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 CE).
El Tribunal limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.
La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido: «En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española ha decidido «estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1020-2019, promovida por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional con el alcance previsto en el Fundamento jurídico quinto a).
La sentencia, aún por publicar
La sentencia aún no se encuentra publicada totalmente, pero se certifica la prohibición del carácter confiscatorio de este tributo confirmando que aun cuando se haya obtenido una ganancia en la venta posterior del inmueble, si como consecuencia del impuesto se paga más que esa ganancia, ese resultado es inconstitucional.
Una vez conocida la letra pequeña de la sentencia, en cuanto al razonamiento que contenga sobre la regla de cálculo que se utiliza por los Ayuntamientos, se asentará lo que hasta ahora venía sucediendo, que se tribute más que lo que se ha ganado en la venta.
Tras esta sentencia, el legislador estatal deberá cumplir con el mandato del Tribunal Constitucional y llevar a cabo una nueva regulación de este impuesto, mandato que sí han cumplido las Haciendas Autonómicas.
Fuente: Inmodiario